
Por Juan Carlos Decoud
Hay procesos judiciales que deben ser observados no solamente por aquello que dicen sus expedientes, sino también por aquello que sus expedientes dejan de decir. El proceso penal seguido contra don Vidal Brítez Alcaraz, presidente de la Asociación de Yerbateros de Paso Yobái y uno de los referentes de la defensa ambiental en ese distrito, pertenece a esa categoría.
Vidal es agricultor, productor de yerba mate y dirigente de una comunidad que desde hace años observa con preocupación el avance de la minería aurífera sobre un territorio históricamente identificado con la producción yerbatera. Amnistía Internacional destacó su papel en la denuncia de la contaminación vinculada con esa actividad y recordó las advertencias formuladas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre sustancias tóxicas y derechos humanos acerca de los impactos ambientales asociados al uso de mercurio y cianuro en la minería de la zona.
Pero la causa penal no surgió en el vacío. Antes de los hechos que terminarían llevándolo ante la justicia se sucedieron denuncias por contaminación vinculada con la actividad minera. Vidal y otros pobladores habían denunciado ya en febrero de 2024 la contaminación del arroyo Gasory. La intervención estatal se limitó entonces a una constatación policial que informó que el color del agua se había normalizado, sin que se tomaran muestras para determinar mediante análisis el estado del cauce. La denuncia fue reiterada en enero de 2025 y, paralelamente, se denunció la excavación de una pileta destinada a la lixiviación de oro que en ese momento no contaba con licencia ambiental.
Primero hubo denuncias. Después, una respuesta institucional que los denunciantes consideraron insuficiente. Finalmente, llegó la protesta. Ante la continuidad de las obras, los defensores ambientales decidieron manifestarse en el camino vecinal que conducía al sitio de excavación para impedir que continuaran los trabajos de una pileta de lixiviación cuestionada precisamente por carecer entonces de licencia ambiental.
La manifestación no fue un episodio aislado ni puede comprenderse separándola del conflicto ambiental que la precedió. Quienes terminaron procesados habían recurrido previamente a las instituciones para denunciar hechos de contaminación relacionados con la minería. Las denuncias ambientales se sucedieron, las autoridades no dieron la respuesta que los afectados reclamaban, la obra cuestionada continuó y quienes decidieron protestar terminaron sometidos a un proceso penal.
Vidal terminó detenido el 26 de marzo de 2025 y posteriormente sometido a prisión domiciliaria. Su caso trascendió las fronteras del Paraguay. Amnistía Internacional sostuvo que su detención constituía una represalia por su defensa de un ambiente limpio, saludable y sostenible. Finalmente, se fijó juicio oral para el 19 de agosto, pero la audiencia fue suspendida.
Para comprender lo que deberá discutirse en el juicio conviene mirar con atención cómo se construyó la acusación.
Una acusación que fue cambiando
El Ministerio Público dispuso de nueve meses para investigar: seis correspondientes al plazo ordinario y otros tres concedidos mediante una prórroga extraordinaria.
Durante ese periodo, la hipótesis sobre Vidal fue variando. Inicialmente fue imputado por tentativa de homicidio, coacción grave e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre. A lo largo de la investigación fue convocado a declarar respecto de distintas formulaciones de los hechos que se le atribuían. Finalmente, la Fiscalía descartó respecto de él la tentativa de homicidio y presentó acusación por coacción grave e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre.
Pero hubo otra modificación todavía más significativa.
La atribución dejó de situarlo como quien habría ejecutado directamente esos hechos y pasó a presentarlo como instigador. Es decir, la cuestión ya no consiste solamente en demostrar qué ocurrió durante los incidentes, sino en probar que Vidal determinó a otras personas a realizar las conductas concretas que finalmente integraron la acusación.
Este desplazamiento es relevante. La condición de presidente de una asociación no convierte a una persona en responsable penal de todo cuanto hagan sus integrantes. La responsabilidad penal es individual y exige demostrar la conducta atribuida a cada acusado.
Ante esto, surge el cuestionamiento sobre qué prueba demuestra que Vidal creó en otras personas la decisión de cometer esos hechos.
“Mba’e peha’arõ”
Para sostener la instigación, la acusación atribuye a Vidal haber solicitado el cierre del camino y haber pronunciado una expresión en guaraní: “Mba’e peha’arõ”, traducible en ese contexto como “¿qué están esperando?”.
El juicio deberá determinar qué dijo realmente, en qué circunstancias lo dijo, a quién se dirigía y qué significado puede razonablemente atribuirse a esa expresión.
Porque una cosa es demostrar que alguien pidió cerrar un camino. Otra, muy diferente, demostrar que mediante una expresión ambigua determinó a terceros a amenazar, golpear, disparar o dañar un vehículo. El enfrentamiento, además, no habría producido lesiones en una sola dirección. Los manifestantes también resultaron heridos y, según la información aportada por la defensa, los diagnósticos correspondientes a su atención posteriormente no pudieron ser localizados en el puesto asistencial. Si este extremo se encuentra documentado, constituye otra circunstancia que el juicio debería esclarecer.
Dos palabras no pueden desprenderse de su contexto y convertirse automáticamente en una orden para ejecutar todas las conductas posteriormente realizadas por otras personas.
Precisamente por eso adquieren importancia las restantes pruebas.
Las pruebas que produjo la propia Fiscalía
La defensa sostuvo durante la audiencia preliminar que la propia investigación fiscal produjo elementos incompatibles con la presencia de Vidal en el lugar donde se desarrollaban los incidentes. Entre ellos aparecen informes de cruce y análisis de comunicaciones de la Sección de Informática Forense del Ministerio Público, información de TELECEL y declaraciones de policías de la Comisaría 15 de Paso Yobái que, según el planteamiento defensivo, no habían visto a Vidal en el lugar.
También existen registros audiovisuales y fotogramas. Si Vidal dirigió personalmente los acontecimientos o intervino de la manera sostenida por la acusación, esos elementos deberían contribuir a determinarlo. Pero si no permiten situarlo allí, esa ausencia también constituye información que debe ser valorada.
Hay además un dato que merece especial atención. Para completar su investigación, el Ministerio Público solicitó una prórroga extraordinaria de tres meses, fundada, entre otras diligencias, en la necesidad de realizar dos pericias presentadas como relevantes para esclarecer lo ocurrido. Las pericias fueron realizadas. Sin embargo, finalmente la Fiscalía no las ofreció como pruebas para el juicio oral.
Si esas pericias eran suficientemente importantes como para contribuir a justificar tres meses adicionales de investigación, ¿por qué sus resultados quedaron fuera de la acusación?
La respuesta puede tener una explicación procesal legítima. Pero precisamente por eso merece ser explicada.
Una investigación penal no debería comenzar con una historia a la que posteriormente deban acomodarse las pruebas. El recorrido debería ser inverso. Las evidencias permiten reconstruir lo ocurrido y obligan, cuando corresponde, a confirmar, modificar o abandonar las hipótesis iniciales.
El fiscal no es el abogado del denunciante
El artículo 54 del Código Procesal Penal impone al Ministerio Público actuar con criterio objetivo y considerar tanto los elementos de cargo como los de descargo. No se trata de una concesión del fiscal al acusado. Es una obligación legal.
Por eso, la cuestión central no es que durante nueve meses haya cambiado la hipótesis fiscal. Una investigación puede y debe cambiar cuando aparecen nuevas evidencias. Lo que necesita explicación es si esos cambios fueron consecuencia de las pruebas obtenidas o si, por el contrario, las pruebas fueron seleccionadas en función de una acusación que necesitaba sobrevivir a sus sucesivas reformulaciones. Esta diferencia es fundamental.
Que la Fiscalía haya abandonado la tentativa de homicidio puede demostrar precisamente que revisó una hipótesis inicial. Pero que simultáneamente haya cambiado la modalidad de participación, haya producido pericias consideradas relevantes y después no las haya llevado al juicio obliga a examinar con especial rigor la fundamentación de la acusación finalmente presentada.
Los testigos que podían decir dónde estaba Vidal
La defensa ofreció, entre otros, al periodista Marcos Rojas, al entonces intendente de Paso Yobái y a Víctor Benítez, indígena del pueblo Mbya Guaraní.
Su importancia no era secundaria. Mientras se producían los acontecimientos, la defensa sostiene que Vidal participaba telefónicamente de un programa radial. El intendente estaba también comunicado con el programa y Rojas realizaba la entrevista. Víctor Benítez, por su parte, habría estado con Vidal en su campo.
Esos testimonios pueden contrastarse con registros telefónicos, grabaciones radiales, informes técnicos y declaraciones policiales. Ese es precisamente el sentido de un juicio: enfrentar hipótesis con evidencias.
Un testimonio interesado puede ser contrastado. Una comunicación deja un registro. Una entrevista radial tiene un horario. Una pericia produce resultados. Y una investigación objetiva debe poder convivir también con la prueba que contradice su hipótesis.
Mucho más que un expediente
Sería un error, sin embargo, observar el caso Vidal Brítez como una controversia penal aislada.
Paso Yobái vive desde hace años un conflicto entre minería aurífera, producción tradicional de yerba mate, acceso al agua y protección de los cauces hídricos. CODEHUPY documentó en 2025 denuncias de criminalización de yerbateros y defensores ambientales y mencionó expresamente el caso de Vidal. Amnistía Internacional fue aún más categórica al sostener que fue detenido como represalia por su defensa ambiental y acusado por un incidente en el que no participó.
Eso no demuestra su inocencia. Como tampoco su condición de dirigente demuestra su culpabilidad. Pero sí demuestra que este proceso merece un escrutinio especialmente cuidadoso.
La Constitución encomienda al Ministerio Público perseguir los hechos punibles, pero también velar por los derechos y garantías constitucionales, proteger el ambiente y los derechos de los pueblos indígenas.
No existe contradicción entre investigar seriamente un delito y proteger a un defensor ambiental. La contradicción aparecería si la pertenencia a una organización, el liderazgo de una protesta o una expresión ambigua terminaran sustituyendo la prueba individual de una conducta penalmente relevante.
Que las pruebas hablen
El juicio oral deberá responder preguntas bastante concretas. ¿Dónde estaba Vidal cuando ocurrieron los hechos? ¿Qué muestran los registros telefónicos y audiovisuales? ¿Qué dijeron los policías? ¿Qué pueden aportar quienes hablaron con él por radio? ¿Qué contenían las pericias para cuya realización se solicitó una prórroga extraordinaria? ¿Por qué no fueron ofrecidas por la Fiscalía? ¿En qué contexto se pronunció “Mba’e peha’arõ”?
Y, fundamentalmente, ¿qué prueba permite afirmar que Vidal no solamente apoyaba una protesta o pidió cerrar un camino, sino que determinó a otras personas a ejecutar los hechos punibles por los cuales finalmente fue acusado como instigador?
Vidal ya conoció la detención, la prisión preventiva y el arresto domiciliario. La causa fue elevada a juicio oral y público y el recurso de su defensa contra decisiones adoptadas en la audiencia preliminar fue declarado inadmisible sin que el Tribunal de Apelación ingresara al fondo de esos agravios.
Ahora corresponde que el juicio permita confrontar toda la evidencia. Pero se trata también de algo mucho más elemental. Después de nueve meses de investigación, distintas formulaciones de los hechos, una modificación de la forma de participación atribuida y pericias finalmente no ofrecidas, queda una pregunta sencilla: ¿la acusación está sostenida por las pruebas o las pruebas fueron seleccionadas para sostener una acusación construida previamente?
Don Vidal tiene derecho a ser juzgado por aquello que pueda probarse que hizo, no por su condición de dirigente ni por los actos realizados por terceros.
Y Paso Yobái tiene derecho a saber qué ocurre con su agua, con sus arroyos, con su tierra y con la actividad minera que transforma su territorio. Necesita instituciones capaces de investigar con el mismo rigor las denuncias ambientales y las denuncias contra quienes protestan. Y necesita que campesinos, yerbateros, indígenas, periodistas y ciudadanos puedan denunciar daños ambientales sin preguntarse si el próximo expediente llevará sus nombres.
El juicio de Vidal Brítez será, por eso, también un juicio sobre nuestras instituciones: Que sea oral, que sea público, que sea transparente, que todas las pruebas puedan hablar y que defender el ambiente deje, de una vez, de convertirse en motivo de persecución.

