Nuevo convenio internacional para la protección del trabajo en las plataformas digitales

Nuevo convenio internacional para la protección del trabajo en las plataformas digitales
Fotos OIT

Por Victor Báez Mosqueira

El  pasado 12 de junio fue aprobado, en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en Ginebra, el Convenio 193 “Sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas”. Por primera vez, desde el surgimiento de las modalidades de delivery y de otros tipos de servicio que envuelven a la automatización, los trabajadores y trabajadoras de ese sector, tienen una disposición internacional que les protege y reconoce sus derechos.

Los Convenios de la OIT son disposiciones internacionales que obligan al país que los ratifica. Son adoptados por acuerdo tripartito (gobiernos, empresarios y trabajadores). En esta ocasión,  en la votación, dos gobiernos estuvieron en contra: el  de Estados Unidos y el de  Nueva Zelandia. El gobierno de Paraguay se abstuvo, juntamente con los gobiernos latinoamericanos de Argentina, Panamá, Chile y Costa Rica. Nada raro, ya que éstos están entre los gobiernos más conservadores de América Latina. El gobierno paraguayo, a pesar de que predica a los cuatro vientos su supuesta política de formalización laboral, se ha negado sistemáticamente a proteger a este sector de trabajadores, uno de los más explotados y ninguneados en la actualidad.

Los delegados empresarios de Perú, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Uruguay también se abstuvieron. No hace falta decir que éstos están entre los sectores empresariales más reacios a los derechos de los trabajadores en este continente. Por otro lado, un elemento que habría jugado a favor de la aprobación de esta disposición internacional es que la Conferencia Internacional de la OIT estuvo presidida este año por el Ministro de Trabajo del Uruguay, Juan Castillo, quien viene del movimiento sindical de ese país. No obstante, el proceso ya se había iniciado hace dos años.

El nuevo Convenio, que lleva el número 193, reconoce en sus consideraciones los déficits de “trabajo decente” (es decir, trabajo con derechos) en la economía de plataformas y reduce considerablemente las posibilidades de que la persona física o jurídica niegue la relación laboral con la persona, contratada o no, que esté trabajando para ella. Esto es muy importante. Se reconoce que quien trabaja en ese sector está en relación subordinada con la contratante.

Reconocer “el papel de las plataformas digitales de trabajo y de las microempresas  y pequeñas y medianas empresas, así como fomentar un entorno propicio para las empresas sostenibles y la promoción de la competencia leal dntre las empresas “ es otro de los objetivos, ya que las dimensiones de las empresas pueden ser muy diferentes en las economías de plataforma.

El Convenio también contempla la protección de los datos del trabajador/a y la posibilidad de acceso a los mismos por parte de la persona titular de la información.

Asimismo, la disposición internacional obliga a los Estados miembros de la OIT que hayan ratifricado el Convenio 193  a adoptar los medios necesarios para prohibir la suspensión o desactivación de la cuenta de un trabajador o la terminación de su empleo por motivos discriminatorios e ilegales. Ésta es precisamente la pesadilla de quienes trabajan en las economías de plataforma, pues generalmente la empresa desconecta su aplicación sin explicación alguna y sin posibilidades de que el trabajador pueda defenderse .

Se incluye también un requerimiento de medidas de protección a trabajadores migrantes y refugiados, pues un gran número de ellos trabaja en ese sector.

El documento tiene un total de 33 artículos, entre los cuales se establece el derecho a la organización sindical y a la negociación colectiva, así como la exigencia de que las condiciones de trabajo NO sean  menos favorables que en otros sectores económicos.

Los derechos de trabajadores y trabajadoras de este sector tienen diferentes tratamientos a nivel mundial. En los países escandinavos tienen derecho a los beneficios de los contratos colectivos de los trabajadores del transporte. En otros países tienen menos derechos y en algunos, como en Paraguay, no tienen derecho alguno. Las organizaciones sindicales deben pelear aquí por la ratificación del Convenio 193 y por políticas de protección a los derechos en todos los sectores laborales. Los gobiernos de Paraguay (y muy especialmente el actual) han demostrado, en los hechos, un desprecio absoluto hacia los derechos de la clase trabajadora, en general, y en particular hacia los derechos de los trabajadores y trabajadoras de economías de plataforma.

                                                                              

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