Por Miguel Ángel López Perito*
La posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia se expida favorablemente en el caso Kattya González por la inconstitucionalidad de la “pérdida de investidura” hizo que el propio presidente del Congreso reculara en sus reclamos de “independencia del Poder Legislativo”, defendiendo el derecho al juicio político de sus pares.
No existe el juicio político para los miembros del Congreso en la Constitución
La Constitución de 1992 fue elaborada con la preocupación central de evitar un retorno a la dictadura. El golpe militar dirigido por el Gral. Rodríguez, quien se había comprometido a liderar el derrocamiento de su consuegro Stroessner a cambio de un “blanqueo” de su condición de narcotraficante perseguido por los EEUU, no garantizaba que el proceso no se repitiera. Más aún cuando, entusiasmado por su popularidad como el nuevo líder de la democracia paraguaya, decidió unilateralmente cambiar los planes iniciales de la conspiración, que lo relegaban a ser una figura simbólica de la nueva etapa. Así, cuando decidió ser presidente de la república “a pedido del pueblo paraguayo”, comenzaron los problemas con Argaña, cuyas secuelas conocemos bien.
Una de las principales medidas preventivas adoptadas por la nueva Constitución fue la de restar poderes al Ejecutivo y privilegiar poderes para el Legislativo. Un desequilibrio de poder comprensible, vista la nueva situación. Una de las principales medidas a favor del Legislativo fue la de blindar a los congresistas, excluyéndolos de la figura del juicio político. De esta manera, las máximas figuras del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial podrían ser sometidas a juicio político para relevarlas del cargo, mientras que los congresistas no. Comencemos por visualizar el Artículo 225 sobre el juicio político para determinar el primer problema:
DEL JUICIO POLÍTICO (Sección VI)
Artículo 225 – DEL PROCEDIMIENTO. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Sub Contralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
Primer problema: Este es el principal artículo de referencia, que establece expresamente que NO EXISTE EL JUICIO POLÍTICO PARA LOS CONGRESISTAS. Por tanto, todos los “juicios” llevados a cabo contra congresistas, desde González Daher hasta Kattya González, son nulos. Según el Artículo 9 de la Constitución “nadie está obligado a hacer lo que ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”. Si la Corte fallara a favor de Kattya González, se establece jurisprudencia para todos los demás casos anteriores serán nulos.
Pero, podría objetarse, todos ellos, o algunos, incurrieron en mal desempeño de sus funciones. De vuelta, el mal desempeño en sus funciones solo puede aplicarse en caso del juicio político, lo que no se aplica a los legisladores.
La pérdida de investidura
Se podría objetar que se les aplicó el Artículo 201, que establece la pérdida de investidura por tráfico de influencias, y no el Artículo 225. Esto nos conduce al segundo problema, y es que no existe la figura constitucional del juicio político por tráfico de influencias. ¿Por qué? Veamos qué dice dicho artículo:
DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Artículo 201 – Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1) la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2) el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.
Hay, en resumen, tres razones para la pérdida de investidura:
- “Los casos ya previstos” se refiere a juicios por delitos comunes. En el Artículo 191 se prevé la detención en caso de flagrancia, la imputación, pérdida de fueros, y juicio. En este caso, el senador o diputado pierde sus fueros, pero no su investidura. Recién cuando es sentenciado, en caso de ser hallado culpable, pierde la investidura.
- “Inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución” significa en los casos en que se haya violado el Artículo 196 relativo a las incompatibilidades, o el Artículo 197 relativo a las inhabilidades para ser electo diputado o senador; o al Artículo 198 De la inhabilidad relativa. Ninguno de estos casos se aplica en nuestro tema de análisis.
- La tercera razón para la pérdida de investidura es la que se refiere al tráfico de influencias, que no puede aplicarse porque el tráfico de influencias es un delito común tipificado por la Ley Nº 2.523/04 QUE PREVIENE, TIPIFICA Y SANCIONA EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PÚBLICA Y EL TRAFICO DE INFLUENCIAS. Luego, se aplica lo establecido en el punto 1), “los casos ya previstos”.
¿Cuáles son “los casos ya previstos”? Los que están establecidos en el Artículo 191 sobre las inmunidades de los miembros del Congreso.
Segundo problema: La figura de la pérdida de investidura por tráfico de influencias no es objeto de juicio político, porque es un delito común, tipificado por la Ley 2.523/04. El juicio por tráfico de influencias le corresponde jurisdiccionalmente al Poder Judicial. Y esto nos lleva al tercer problema.
Al no existir el juicio político el Congreso solo puede aplicar el desafuero
Tercer problema: Las cámaras legislativas han roto el orden constitucional al erigirse en jueces de casos que le competen exclusivamente al Poder Judicial. Volvamos a los famosos “casos ya previstos”, que constan en el Artículo 191.
DE LAS INMUNIDADES DE MIEMBROS DEL CONGRESO
Artículo 191 – Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competentes, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.
Basta leer con detenimiento este artículo constitucional para entender el mecanismo establecido: si un senador o diputado comete un delito penalizado por ley, se abre una causa judicial ante tribunales ordinarios, y el juez competente comunica sobre el caso a la Cámara respectiva para que ella, por dos tercios de sus votos, resuelva el desafuero del imputado, a fin de ser sometido al juicio correspondiente. No hay confusión posible: las Cámaras solo pueden suspender en sus fueros a sus miembros a fin de que sean juzgados por la justicia ordinaria, nunca juzgarlos.
Pero el Artículo 201 dice “uso indebido de influencias fehacientemente comprobado”, podría argumentarse. Y todos los casos en que se aplicó esta medida fueron de público conocimiento, publicitados por la prensa, etc. Esto nos lleva al cuarto problema.
Con la pérdida de investidura el Congreso rompió el orden constitucional
Cuarto problema: Existen garantías procesales universales que deben respetarse. Revisemos este tema, al cual se refieren los Artículos 16 y 17 de la Constitución.
DE LA DEFENSA EN JUICIO (Art. 16) y DE LOS DERECHOS PROCESALES (Art. 17)
Artículo 16 – La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
Artículo 17 – En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) que sea presumida su inocencia; 3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos.
Los legisladores, senadores y diputados, que “perdieron su investidura” no fueron juzgados por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Fueron juzgados por sus pares, un Poder (Legislativo) que se atribuyó funciones de otro Poder (Judicial), violando el Artículo 30 de la Constitución.
DEL PODER PÚBLICO
Artículo 3 – El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. El Gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La dictadura está fuera de ley.
Repetimos, el Poder Legislativo no puede atribuirse facultades extraordinarias. Los delitos comunes corresponden a la jurisdicción del Poder Judicial, y el tráfico de influencias es un delito común tipificado por ley. Y el Artículo 137 dice claramente: “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”. Las Cámaras han cometido abuso de poder, han roto el Estado de Derecho, violaron la Constitución, y sus actos carecen de validez. No es poca cosa. Y los ciudadanos, según el Artículo 138, pueden resistir a los usurpadores “por todos los medios a su alcance”.
¿CÓMO SE ORIGINÓ ESTE USO BASTARDO DE LA CONSTITUCIÓN?
¿Por qué en los casos anteriores nadie se ofendió o levantó la voz contra esta arbitrariedad, y en el caso de Kattya González, hubo una reacción?
Porque, según la opinión de los indignados y parte de la prensa, los otros/as eran “bandidos y corruptos” y Kattya no. O sea, el Estado de Derecho tiene vigencia cuando alguien nos resulta simpático, y no importa que se violen derechos de quienes, según nuestros juicios y preferencias, son “bandidos y corruptos”.
Así pasó, al menos, en el caso González Daher, cuyo delito “fehacientemente comprobado” fue un pinchazo telefónico sin autorización judicial, con amplia repercusión en la prensa. Al menos, así lo establece el Artículo 201 en su inc. 9), que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas. Lo mismo que en el caso de Oviedo Matto. Las pruebas contra ambos fueron obtenidas ilegalmente, y carecen de valor en juicio. González Daher no podía ser juzgado legalmente siquiera con dichas pruebas. Y menos después de haber sido “juzgado” por la Cámara de Senadores, ya que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito (Artículo 17).
Esta reflexión podría ser interpretada por algunos como una defensa de personas corruptas. No va por ahí. La cuestión es más profunda y delicada: tenemos criterios selectivos respecto a los derechos. Cuando se trata de algún personaje públicamente corrupto, protegido por la impunidad del sistema, no tenemos problema de que se violen sus derechos mediante atajos inconstitucionales. ¿Cuál es el problema, después de todo, de que un bandido, protegido por el sistema institucional, sea castigado por una vía especial que viola la igualdad ente la ley? El fin justifica los medios. Entonces, ¿para qué queremos la ley? Y no está de más completar: esto se hizo con la complicidad de la oposición, que sucumbió posteriormente a sus consecuencias.
ALGUNAS REFLEXIONES FINALES
- La utilización bastarda de la Constitución en función del oportunismo político o la indignación social, además de revelar una grave distorsión de la conciencia democrática de la ciudadanía que aplaudió a rabiar estas medidas, abrió la “Caja de Pandora”: se puede violar la Constitución si un interés circunstancial o sectario lo amerita. El razonamiento que se usó es el siguiente: “Todo el mundo sabe que XX es un bandido, que tiene influencias en el Poder Judicial, y no será juzgado adecuadamente. Mejor sacarlo de la Cámara con el pretexto que sea”. Este razonamiento tan común tiene tres graves problemas:
- Plantea el conflicto entre los derechos de una persona y lo que cree o quiere la “opinión pública”. Esto supone la disyuntiva de actuar de acuerdo a principios morales y jurídicos o a intereses circunstanciales. ¿Qué es más importante en función de un proyecto diferente de sociedad? ¿Construir conciencia de derechos o alentar medidas que violan los derechos, pero generan aprobación popular? Este problema se inscribe en el ámbito de la construcción de la democracia.
- Crea la ficción de una “justicia popular” circunstancial por encima del sistema judicial corrupto que oculta el hecho de que los mismos poderes fácticos que manejan las decisiones del Congreso, manejan también la corrupción judicial. Al desplazar el foco del problema del sistema judicial se refuerza la idea de que ahí no es posible conseguir cambios, y se legitima una acción ilegal del Congreso, que se nos presenta como una vía posible de justicia. En realidad, el efecto fue desinflar la indignación ciudadana porque “cayó un corrupto más”, sin que se toquen los problemas institucionales de fondo. La pregunta es: ¿Las personas corruptas provocan la corrupción de las instituciones; o la estructura y la cultura institucionales están diseñadas precisamente para ser corruptas?
- Se abrió una compuerta para que las luchas facciosas entre partidos, y dentro de los partidos, se diriman mediante una ficción de justicia institucional manejada por mayorías circunstanciales de las Cámaras, en perjuicio de las minorías y de la legalidad democrática. No hay que olvidar que el caso González Daher se genera a partir de la publicación del “video porno” de Galaverna, supuestamente manejada por el primero. Esta enemistad personal, nacida del desacuerdo por el apoyo de González Daher a Cartes, terminó con la venganza de Calé para debilitar a Cartes: los audios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. No hay que olvidar tampoco que detrás de la grabación ilegal de los audios suele estar la embajada americana. Con el mismo procedimiento, y algunas variantes, fueron sacados los congresistas Paraguayo Cubas, Dionisio Amarilla, Víctor Bogado, y María Eugenia Bajac, José María Ibañez, y Kattya González. Y se salvaron por componendas bastardas Carlos Portillo, Ulises Quintana, Tomás Rivas y Miguel Cuevas. Hoy, la “pérdida de investidura” es un garrote que se utiliza para castigar a legisladores molestos, como Payo Cubas o Kattya González (y vendrán otros). Antes, con el aplauso del público y los medios que consideran una medida justa y democrática. Ahora, injusta y abusiva. En esencia, una mayoría circunstancial de las Cámaras puede más que el poder del pueblo: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio” (Artículo 3 CN); 23 votos valen más que 100 mil, 300 mil, o un millón de votos obtenidos en sufragio. Cualquier congresista, bandido o no, puede ser víctima de la arbitrariedad de una facción mayoritaria, porque este garrote se utiliza principalmente contra las minorías. La soberanía del sufragio no existe más. La principal institución de representación republicana, el Congreso, se suicida lentamente mientras la ciudadanía alienta la pelea de gallos, y el poder multinacional se frota las manos de gusto por la desaparición de su mayor enemigo: el Poder Legislativo, el principal sistema de organización política de la ciudadanía para ejercer su soberanía. Como dice el dicho, “tiramos el agua sucia con el bebé”.
- A propósito, nos hemos referido a la institucionalidad republicana liberal. Es obvio que el Estado Nacional, o Estado Liberal, es una institución en crisis. La globalización ha desbordado el marco de lo nacional como ámbito de administración pública. El poder corporativo internacional está aniquilando lo público, comenzando por destruir los partidos políticos, que son las principales herramientas de participación en las decisiones nacionales. Fragmenta y atomiza las organizaciones sociales e instancias de articulación ciudadana. Instala la “indignación” y el escrache como formas democráticas alternativas, solo para desinflar la presión de los abusos y la pobreza provocados por el gran capital. Y promueven liderazgos mesiánicos paralizantes de la acción ciudadana. Los partidos tradicionales y los pseudo progresistas forman parte de la misma trampa: se desengancharon de las necesidades reales de la gente común y, sobre todo, entraron a un juego de egos personales que solo puede terminar en suicidio político. Peligroso camino…
- El Estado Liberal está en crisis, sin duda, apabullado por el poder corporativo globalizado. El propio concepto de soberanía se va volviendo cada día más vacío. Y la mitad de nuestros ciudadanos y ciudadanas no creen en el sistema democrático (según la encuesta de Latinobarómetro), porque no cumple sus promesas de mayor bienestar. La única garantía para cuidar la olla es el patrón, el partido, la “autoridad”. Y nos cuesta imaginar cómo seguir construyendo una democracia integral, económica, social, política y cultural, alternativa al actual sistema. La crisis de la corrupción no es un problema de “los corruptos”: es un problema de fragilidad de la conciencia ciudadana.
* Docente, pedagogo, asesor de gremios profesionales. Ex secretario general de la Presidencia de la República (2008/2012) y ex senador de la República (2013/2018)

